Derechos humanos y competencias

Autora: Dra. Ma. Azucena Feregrino Basurto, miembro ad honorem del Consejo Académico de la Universidad ORT México

La educación es un derecho humano reconocido al nivel mundial desde que se promulgó la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948. A partir de ese momento, y hasta la fecha, ha sido ratificado en diversos tratados internacionales. Por esta razón, la educación debe ser concebida tanto como un derecho inalienable de todas las personas, así como una obligación por cumplir, observar y proteger por parte de los diferentes gobiernos (UNESCO, 2008). Además, la educación representa uno de los componentes más importantes en la configuración de problemas sociales, por lo que debe ser abordada desde el principio de indivisibilidad de los derechos, pues impacta en todos los derechos y libertades de las personas (Tomasevski, 2005)

Sin embargo, fuera del marco normativo, suelen percibirse fuertes contradicciones en los diferentes gobiernos a la hora de conferirle “propósito” a la educación, pues comúnmente basan sus esfuerzos en implementar modelos de escolarización tradicionales con un enfoque de inversión en capital humano o, bien, de desarrollo económico a largo plazo (UNESCO, 2008). Tales decisiones restan complejidad al ámbito educativo al reducirlo a una dimensión de productividad, lo cual deja de lado el desarrollo de otros aspectos, como los culturales, sociales, políticos, éticos, ambientales, etcétera, necesarios para el desarrollo integral de las personas. Asimismo, las implicaciones que tienen para los individuos ser considerados como “capital” humano son muy distintas a las de ser considerados sujetos de derechos (Tomasevski, 2005).

Algunos autores (Álvarez, 2014) aseguran que el planteamiento de la educación como derecho humano “es saboteado” en el momento en que los gobiernos contemplan a las personas como un “capital”, objeto de inversiones, determinante para la competitividad económica. Incluso, aseveran que muchas de las acciones implementadas por los gobiernos han circunscrito los procesos de enseñanza-aprendizaje a la formación de competencias en función del desarrollo económico. Si bien la dimensión económica representa una parte importante para alcanzar condiciones de bienestar social, no es la única. Como menciona Álvarez, cuando la educación se limita a una condición de racionalidad económica, suelen ser invisibilizados otros aspectos que, en mayor o menor medida, operan contra los derechos humanos.

Por estas razones es necesario romper con la visión utilitaria de las competencias. Su desarrollo debería superar la visión instrumental generada bajo el binomio educación-productividad en el trabajo, y orientarse al desarrollo integral de las personas. El sistema educativo no debe abocarse únicamente a responder las demandas de los mercados de trabajo, sino también las sociales, éticas y ambientales, solo por nombrar algunas, de las sociedades actuales. En una educación orientada a los derechos humanos, se tendría que pensar en promover conocimientos, habilidades y valores para la vida en sociedad. Esto implicaría acceso equitativo, inclusivo y libre de discriminaciones a educación de calidad, con altos estándares en perspectiva de género y desarrollo sostenible, entre otros. En todo caso, los saberes, como acciones educativas, deben presentar una integración y coherencia virtuosa entre el aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos y aprender a ser para la vida (Delors, 1994).

Referencias

Álvarez, Alejandro. (2014). Los límites de la economía de la educación: abrir la mirada. Revista Colombiana de Educación, 67(2), pp.19-46.

Delors, Jacques. (1994). Los cuatro pilares de la educación. En La Educación encierra un tesoro. México: Ediciones UNESCO.

Tomasevski, Katarina. (2005). Indicadores del derecho a la educación. En Revista IIDH. Instituto Iberoamericano de Derechos Humanos. Edición especial sobre derechos económicos, sociales y culturales, 40(julio-diciembre), pp. 341-388.

UNESCO. (2008). Un enfoque de la educación para todos basado en los derechos humanos. Nueva York: Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia/ Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

*Las opiniones expresadas en este artículo son de exclusiva responsabilidad de la autora y no necesariamente representan la postura de la Universidad ORT México.

Texto publicado originalmente en la Revista Futuro de Mexicana de Becas.

WhatsApp